¿Cuándo puede el inquilino dar por terminado el contrato de arrendamiento?

La ley colombiana también permite que el arrendatario, mejor conocido como inquilino, pueda dar por terminada su relación contractual de acuerdo con la voluntad de no continuar habitando el inmueble o por algunos hechos que le generen malestar y limiten el uso y goce de la vivienda.

Teniendo en cuenta lo anterior, el inquilino puede solicitar unilateralmente la terminación del contrato en los siguientes eventos: la primera causal establece que en caso de presentarse anomalías en la prestación de los servicios públicos básicos al inmueble, el inquilino puede optar por asumir el costo de restablecimiento del servicio y descontarlo del canon de arrendamiento o solicitar la terminación de la relación contractual; la segunda causal invoca que el inquilino puede solicitar la finalización del contrato cuando se presentan comportamientos anómalos por parte de el arrendador que afectan gravemente el disfrute del inmueble arrendado adjuntando en debida forma las evidencias que den cuenta de esta situación; y, por último, se encuentra la voluntad de no continuar con el contrato de arrendamiento por el inquilino, caso en el cual el inquilino debe realizar una notificación previa con una antelación no menor a tres (3) meses a la fecha de finalización de la relación contractual y también debe verificar si debe o no cancelar la indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento por culminación anticipada del contrato.

En el artículo 24 del régimen de arrendamiento de vivienda urbana se fundamentan estas causales de terminación del contrato por el inquilino, es importante conocer cuáles son aquellos derechos y deberes para hacerlos valer frente a los abusos que se puedan presentar y tener presente los mecanismos de defensa y protección para el arrendatario.

Por Juan Santiago Álvarez

Únete a la discusión

Comparar listados

Comparar