¿Cuándo puede el propietario dar por terminado el contrato de arrendamiento?

La ley en Colombia establece que el arrendador puede dar por terminada su relación contractual siempre y cuando se cumplan las siguientes eventualidades y se sigan los protocolos establecidos.

La primera causa manifiesta que el propietario o administrador del inmueble puede solicitarlo al arrendatario cuando necesite la vivienda para su propia habitación, es decir, usarlo como domicilio. La segunda causa dispone que el arrendador puede solicitar el inmueble al arrendatario cuando este deba ser demolido dadas sus malas condiciones de infraestructura física y obras pendientes que se deban realizar para su reparación. La tercera causa establece que si la propiedad se encuentra en un proceso de compra-venta, debe ser realizada la entrega material del inmueble para cumplir con los requisitos formales de acuerdo con lo que exige la ley, por lo tanto debe ser desalojado el inmueble para cumplir con la tradición exigida por la norma, y, como cuarta y última causa, la ley decreta que el arrendador o propietario del inmueble puede dar por terminada la relación contractual en cualquier momento siempre y cuando cumpla con el pago de la indemnización a favor del arrendatario.

En caso de evidenciar conductas contrarias al reglamento, podemos acudir a la ley 820 de 2003, la cual regula el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y contiene todos aquellos derechos y deberes para los arrendadores y arrendatarios.

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