¿Cuándo se debe enviar el preaviso de no renovación de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana?

De acuerdo con lo establecido en la normativa colombiana, el preaviso es la notificación que se debe enviar a las partes interesadas cuando no existe la disposición de continuar ocupando el inmueble sobre el cual recae el contrato de arrendamiento de vivienda urbana o local comercial, la ley establece que esta notificación debe hacerse con una antelación no menor a tres (3) meses y que, adicionalmente, se deben respetar las causales por las cuales se invoca la terminación del contrato según lo dispone la ley 820 de 2003.

En algunos casos puede suceder que los interesados envían esta notificación por fuera de los tiempos regulares, lo que generaría una indemnización a favor de las partes afectadas ya que no se cumplen con las estipulaciones contractuales, por esta razón es importante tener claridad en los términos sobre los cuales se celebró el contrato de arrendamiento. El costo actual de la indemnización que asume el responsable por notificar fuera de los tiempos establecidos es la suma de tres (3) cánones de arrendamiento, a menos que se llegue a una conciliación entre las partes.

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